* Estos cálculos son estimativos. La pensión real depende del historial de cotización, salario promedio y rendimientos del fondo.
La reforma pensional aprobada en 2025 introdujo cambios importantes en el sistema colombiano:
Si estás a menos de 10 años de pensionarte, NO te cambies de régimen. El traslado entre Colpensiones y fondos privados tiene reglas estrictas: mujeres no pueden trasladarse después de los 47 años y hombres después de los 52 años. Además, podrías perder semanas cotizadas o condiciones favorables del régimen anterior. Consulta con un asesor pensional antes de tomar cualquier decisión.
Las dudas más comunes sobre el sistema pensional colombiano
En Colpensiones necesitas 1.300 semanas cotizadas (aproximadamente 25 años de trabajo). En los fondos privados se requieren 1.150 semanas más un capital acumulado suficiente para financiar una pensión de al menos 110% del salario mínimo. Si no alcanzas las semanas en Colpensiones, puedes recibir indemnización sustitutiva.
Sí, puedes cambiar entre fondos privados (por ejemplo, de Porvenir a Protección) cuando quieras, sin restricciones. Sin embargo, cambiar de Colpensiones a un fondo privado (o viceversa) solo es posible si te faltan más de 10 años para la edad de pensión: mujeres antes de los 47 años y hombres antes de los 52 años.
Como independiente, debes cotizar sobre el 40% de tus ingresos mensuales. El aporte total del 16% lo pagas tú completo (no hay empleador que cubra el 12%). Por ejemplo, si tus ingresos son $5.000.000, cotizas sobre $2.000.000 y tu aporte mensual a pensión sería de $320.000. Es obligatorio para quienes generan ingresos superiores a 1 SMMLV.
Las cesantías y la pensión son cosas diferentes. Las cesantías se depositan en un fondo de cesantías (no de pensiones) y se pueden retirar para compra de vivienda, educación o al quedar desempleado. La pensión, en cambio, solo se recibe cuando cumples los requisitos de edad (57 mujer / 62 hombre) y semanas cotizadas. No se pueden retirar anticipadamente.