Calcula cuánto recibirás por tu liquidación de beneficios sociales al renunciar o ser despedido. Incluye CTS, gratificación y vacaciones truncas.
Ingresa tus datos para obtener el cálculo detallado de tus beneficios sociales
Se calcula desde el último depósito (mayo o noviembre) hasta la fecha de cese. Proporcional a los meses y días trabajados.
Proporcional a los meses trabajados desde julio o enero hasta el cese. Incluye bonificación del 9%.
Días de vacaciones no gozadas. Por cada mes trabajado corresponde 2.5 días de vacaciones.
Referencia de cómo se calcula cada componente
| Concepto | Cómo se calcula | ¿Tiene descuentos? |
|---|---|---|
| CTS Trunca | (Sueldo + 1/6 grati) / 12 × meses trabajados desde último depósito | No |
| Gratificación Trunca | (Sueldo / 6) × meses en semestre + 9% bonificación | No |
| Vacaciones Truncas | 2.5 días por mes trabajado × (sueldo / 30) | No |
| Sueldo Pendiente | Días trabajados en el mes × (sueldo / 30) | Sí (AFP/ONP ~13%) |
| Indemnización* | 1.5 sueldos por año (máx. 12 sueldos) | No |
*Solo aplica en casos de despido arbitrario
Es el pago que recibe el trabajador al terminar su relación laboral. Incluye:
Si el despido fue arbitrario (sin causa justa), también corresponde una indemnización.
El empleador tiene un plazo máximo de 48 horas desde la fecha de cese para pagar la liquidación completa.
Si no te pagan a tiempo:
El despido arbitrario es cuando te despiden sin causa justa o sin seguir el procedimiento legal.
Indemnización por despido arbitrario:
Ejemplo: Si ganabas S/ 3,000 y trabajaste 3 años = S/ 13,500 de indemnización.
Sí. La liquidación de beneficios sociales corresponde en todos los casos de cese, incluyendo:
La única diferencia es que si renuncias voluntariamente, NO recibes indemnización por despido.
Las vacaciones truncas son los días de vacaciones que te corresponden pero que no tomaste:
Ejemplo: Si trabajaste 8 meses desde tu última fecha de corte de vacaciones:
8 meses × 2.5 días = 20 días de vacaciones truncas
Pago = (Sueldo / 30) × 20 días
Si pasaron las 48 horas y no recibiste tu liquidación:
También puedes iniciar un proceso judicial para reclamar tu liquidación más intereses.
Sí. Al cesar tu vínculo laboral puedes retirar el 100% de tu CTS acumulada en el banco.
Para retirarla necesitas:
El empleador debe entregarte el certificado de cese en las 48 horas del cese.
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